La Ley de Procedimientos Electorales precisa en su Artículo 225 que “el proceso electoral ordinario se inicia en la tercera semana del mes de noviembre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de la persona titular del Ejecutivo Federal”.
Ciudad de México, 22 de junio (SinEmbargo).– No por tanto madrugar, amanece más temprano. ¿Por qué hay tanta urgencia de algunos aspirantes a las precandidaturas para el proceso de 2024? La prisa de Morena y de la oposición por adelantar la designación de sus abanderados presidenciales choca con los tiempos establecidos en la Ley que empiezan a correr hasta el mes de noviembre.
En el programa Puntos y Comas, que es transmitido en el canal de YouTube de SinEmbargo Al Aire, se comentó cómo la anticipación en la sucesión presidencial podría infringir las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Morena ha iniciado su proceso interno para seleccionar a su Coordinador o Coordinadora Nacional de la Defensa de la Cuarta Transformación, un término usado para señalar al que será el precandidato presidencial único del oficialismo. La propia oposición, principalmente la que integran el PRI, PAN y PRD, también han señalado sus intenciones de apuntalar la selección de su abanderado en fechas próximas. Movimiento Ciudadano ha dicho que esperará hasta diciembre.

La Ley de Procedimientos Electorales precisa en su Artículo 225 que “el proceso electoral ordinario se inicia en la tercera semana del mes de noviembre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de la persona titular del Ejecutivo Federal”.
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Fuente: Sin Embargo
