En los artículos transitorios, se establece un plazo de 90 días para que el Congreso de la Unión lleve a cabo las modificaciones correspondientes a la legislación secundaria.
Ciudad de México, 13 de febrero (SinEmbargo).- Con 74 votos a favor, el Pleno del Senado de la República aprobó este martes una reforma al Artículo dos de la Constitución para prohibir los matrimonios infantiles en las comunidades indígenas.
El dictamen fue enviado a la Cámara de Diputados para que sea discutido ante las autoridades. Este establece que las prácticas de usos y costumbres comunitarias no deben vulnerar los derechos de niñas, niños y adolescentes.
A su vez, la modificación garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos, siempre que estén sujetas al interés superior de los menores de edad.

En los artículos transitorios, se establece un plazo de 90 días para que el Congreso de la Unión lleve a cabo las modificaciones correspondientes a la legislación secundaria y así garantizar el pleno derecho de las infancias en el ejercicio de los usos y costumbres de las comunidades indígenas.
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Fuente: Sin Embargo
