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Una Jueza ordena la suspensión provisional de la ficha roja contra Carlos Ahumada

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La Jueza María del Carmen Sánchez Cisneros señaló que el empresario argentino debe presentarse ante las autoridades cuando ingrese a territorio mexicano, o de lo contrario, la suspensión no tendrá más efecto y podrá ser aprehendido.

Ciudad de México, 18 de junio (SinEmbargo).-  La Jueza Cuarto de Distrito de Amparo en Materia PenalMaría del Carmen Sánchez Cisneros, ordenó la suspensión provisional de la ficha roja de captura contra Carlos Ahumada Kurtz emitida por la Policía Internacional (Interpol), lo cual imposibilitaría que sea aprehendido en ningún país excepto México.

La orden por parte de la Jueza vino como resultado de una solicitud del mismo Ahumada, quien pidió ampliar un amparo previamente concedido a su favor. En dicha ampliación, Ahumada Kurtz, quien actualmente se encuentra detenido en Argentina, solicitó la cancelación de una ficha roja de reaprehensión que la Interpol había emitido en su contra desde 2019.

De forma íntegra, la orden de suspensión emitida por la Jueza dicta lo siguiente:

“Para mitigar todos los daños que pudieran ocasionar los actos reclamados que la parte promovente señala, se instruye al Director General de Asuntos Policiales Internacionales y al Fiscal General de la República [FGR], para que en el ámbito de su competencia, gestionen de manera inmediata la suspensión de la Notificación roja, con número de control A-5568/5-2019, esto es, deberán de realizar las actuaciones correspondientes para que con motivo de la nota antes referida, el peticionario del amparo no pueda ser detenido en algún territorio distinto al nacional, en el entendido que se señala el consecutivo antes referido conforme a lo que indicó el Supervisor Especializado en el Sistema Interpol y sus áreas de la Unidad de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol en su oficio con terminación Los efectos antes concedidos tendrán su vigencia según se hayan decretado y hasta en tanto sean notificadas las responsables sobre la suspensión definitiva; sin embargo, la suspensión concedida no surtirá efectos, si se sorprende a la parte quejosa en la comisión de flagrante delito”.

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Fuente: Sin Embargo

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