ntegrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en sesión extraordinaria con carácter de urgente, aprobaron las sustituciones de las candidaturas postuladas por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Quintana Roo”, a la presidencia municipal propietaria y sindicatura propietaria del municipio de Othón P. Blanco, a efecto de contender en el Proceso Electoral Local 2020-2021.
Con estas aprobaciones la fórmula a la presidencia municipal de Othón P. Blanco se integra de la siguiente manera: Presidencia municipal propietaria, Yensunni Idalia Martínez Hernández, como suplente Arturo Alejandro Ortiz Soberanis, en cuanto a la fórmula de la sindicatura propietaria Alejandra del Ángel Carmona y como suplente María José Ucan Irola.
Cabe recordar que, en días pasados, los integrantes del Consejo General dieron cumplimiento a la sentencia recaída en el expediente SX-JDC-954/2021 de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, en dicha sentencia, la Sala Xalapa declaró la existencia de violencia política en razón de género cometida por el ciudadano Luis Gamero Barranco, en contra de la ciudadana Yensunni Idalia Martínez Hernández.
Por otra parte, el Consejo General considera importante mencionar que, la Ley local dispone que no habrá modificación a las boletas electorales en caso de cancelación de registro o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas, en los términos de la Ley General. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos General, distritales o municipales. Las boletas electorales ya se encuentran impresas y en poder de los Consejos Municipales del Instituto Electoral de Quintana Roo.
En otro punto del orden del día, el Consejo General determinó en relación a la propaganda electoral del otrora candidato a presidente municipal del Ayuntamiento del municipio de Othón P. Blanco postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Quintana Roo” derivado del cumplimiento de la sentencia SX-JDC-954/2021.
En ese sentido, se ordena a la Coalición “Juntos Haremos Historia en Quintana Roo”, para que procedan a adoptar y realizar todas las acciones que resulten necesarias con el propósito de que toda la propaganda electoral que difunda, independiente de su naturaleza y medio de difusión, en la que aparezca la imagen, el nombre o se aluda a la candidatura del C. Luis Gamero Barranco, como candidato a Presidente Municipal propietario del Ayuntamiento de Othón P. Blanco, sea retirada y/o modificada.
Lo anterior deberá ser implementado materialmente, desplegando todas las acciones que correspondan, dentro de un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente Acuerdo, debiendo informar de dicho cumplimiento a este Consejo General dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Asimismo, se ordena al C. Luis Gamero Barranco, para que proceda a adoptar y realizar todas las acciones que resulten necesarias con el propósito de que toda la propaganda electoral que difunda de forma impresa o en la cuenta de lo usuarios que administre o sea titular de las redes sociales de Facebook, Twitter e Instagram, en la que aparezca su imagen, su nombre o se aluda a su otrora candidatura a Presidente Municipal propietario del Ayuntamiento de Othón P. Blanco, sea retirada y/o modificada.
Asimismo, se instruye a la Consejera Presidenta, solicite al Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Electorales, para que de inmediato se proceda al retiro de la transmisión de los promocionales en radio y televisión en los que se aluda al nombre, imagen o cualquier aspecto que identifique a Luis Gamero Barranco, como candidato propietario a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Othón P. Blanco, postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Quintana Roo”.
Finalmente, integrantes del Consejo General dio respuesta al escrito presentado por el ciudadano Luis Gamero Barranco, en el contexto del Proceso Electoral Local 2020-2021, en relación a lo derivado del cumplimiento de la sentencia SX-JDC-954/2021, declarando la existencia de violencia política en razón de género.
Es de referirle al ciudadano Luis Gamero Barranco, que su pretensión no es posible, y que tiene a salvo sus derechos para ejercer las acciones legales que considere pertinentes. En consecuencia, este Consejo General no puede alcanzar la pretensión del ciudadano, en razón de que en el Acuerdo referido en el Antecedente IV dio cumplimiento a lo determinado en la sentencia de fecha 18 de mayo de 2021 dictada en el expediente SX-JDC-954/2021 por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal.
Cabe destacar que, lo resuelto por la Sala Xalapa, es una sentencia definitiva, la cual está firme, en términos de los artículos 25 y 61 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo que obligó a este órgano de máxima dirección, dar cumplimiento a lo establecido en la misma.