En el proceso rumbo a la calificación de la elección presidencial hay dos fechas clave definidas en el Artículo 58 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que establece que “los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados y senadores deberán quedar resueltos el día 3 de agosto y los relativos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el 31 de agosto, ambas fechas del año de la elección”.
Ciudad de México, 26 de junio (SinEmbargo).- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó el pasado lunes 17 de junio del 2024 la creación de la Comisión Especial integrada por los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, a quienes asignó la muy importante y delicada tarea de integrar, sustanciar y resolver los medios de impugnación presentados contra la elección por la Presidencia de México, en especial los Juicios de Inconformidad que buscan anular esos comicios en su totalidad o cuestionar su validez.
El pasado viernes 21 de junio del 2024 la Comisión Especial encargada de sustanciar los juicios contra la elección de Presidencia de la República, aprobó el acuerdo que establece las reglas de instrucción para el desahogo de las impugnaciones que se presenten por parte de candidatos, partidos políticos y coaliciones participantes en el Proceso Electoral Federal 2023-2024.

En el proceso rumbo a la calificación de la elección presidencial hay dos fechas clave definidas en el Artículo 58 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que establece que “los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados y senadores deberán quedar resueltos el día 3 de agosto y los relativos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el 31 de agosto, ambas fechas del año de la elección”.
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Fuente: Sin Embargo
