
Es justamente a la luz de los preceptos anteriormente referidos que la Secretaría de Gobernación debería investigar y analizar los casos concretos de dos relevantes personajes señaladas de estar involucradas en la iglesia La Luz del Mundo.
Ciudad de México, 20 de junio (SinEmbargo).- Por mandato de Ley, la Secretaría de Gobernación (Segob) que encabeza Rosa Icela Rodríguez Velázquez es la responsable de vigilar que se cumplan los principios del estado laico, la separación de los asuntos del Gobierno y de las iglesias, por lo que hay dos asuntos que la administración federal debería analizar con atención y cuidado: la elección de dos integrantes de la Iglesia La Luz del Mundo, como nuevas juezas de distrito y la injerencia de las iglesias evangélicas en la promoción de la integración de un nuevo partido político. Pero igual habría que recordar, que la Secretaría de Gobernación ha sido omiso en sancionar las intromisiones en política y asuntos electorales del arzobispo emérito de Guadalajara, el cardenal católico Juan Sandoval Íñiguez, quien nunca ha sido sancionado por violar la Constitución y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
El Artículo 130 constitucional, que establece los principios del Estado Laico y de la separación histórica de los asuntos del Estado y de las iglesias, advierte: “Los ministros [de culto] no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios. Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político”.
Mientras tanto, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece en su Artículo Tercero: “El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de la Constitución, Tratados Internacionales ratificados por México y demás legislación aplicable y la tutela de derechos de terceros. El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa”.
Hay personajes en la vida pública que ejercen como ministros de culto en algunas organizaciones religiosas, de manera oficial o de facto, que ejercen una enorme influencia sobre sus feligreses, pero que pretenden disfrazar, encubrir o negar sus tareas pastorales, para evitar las restricciones que les impone la ley.
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Fuente: Sin Embargo
