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#PuntosyComas ¬ Ley de Telecomunicaciones regulará geolocalización de dispositivos

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Esta colaboración deberá formalizarse mediante protocolos estrictos, pues los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a las personas servidoras públicas encargadas de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y, en su caso, autorizados a recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, 4 de julio (SinEmbargo).- Todas las instituciones y empresas que son reguladas por la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión están obligadas a colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos terminales, y por consiguiente de sus dueños o usuarios, con base en las regulaciones que establezcan las leyes y en ningún caso podrá darse esta colaboración si no está autorizada por un Juez de control.

Por lo tanto, la misma Ley en Materia de Telecomunicaciones señala que cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable. Para que esa colaboración pueda darse tendría que ajustarse a lo establecido en el Artículo 182 de este ordenamiento legal, que advierte que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y los proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.

Esta colaboración deberá formalizarse mediante protocolos estrictos, pues los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a las personas servidoras públicas encargadas de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y, en su caso, autorizados a recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Las comunicaciones privadas son inviolables y el Artículo 16 constitucional es muy preciso al respecto: “Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada”.

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Fuente: Sin Embargo

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