La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó la decisión del INE para desechar una queja presentada por una organización de la sociedad civil contra el uso de acordeones y movilización de votantes en la Ciudad de México para la elección judicial.
Ciudad de México, 11 de julio (SinEmbargo).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció este miércoles 9 de julio del 2025 un importante precedente jurídico, al declarar infundado un Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador (REP) promovido por la organización Proyecto Justicia Común, A.C., que pretendía que la autoridad jurisdiccional revocara un acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), que declaró improcedente la solicitud de sancionar a dirigentes Morena y a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México por el uso indebido de “acordeones”, para la inducción y coacción ilegal del voto, además del uso de recursos públicos y de la vulneración al principio de equidad.
La sentencia presentada por el Magistrado electoral Felipe de la Mata Pizaña, que consideró válido y bien fundado el acuerdo del INE que desestimó la denuncia por el uso de acordeones en los comicios judiciales, fue respaldada por sus colegas de la Sala Superior, los magistrados Janine Otálora Malassis, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Mónica Aralí Soto Fregoso, esta última presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Sólo se expresó en contra de la sentencia el Magistrado electoral Reyes Rodríguez Mondragón.
La determinación de la mayoría confirmó la resolución de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE, que declaró la improcedencia de una queja presentada por una organización civil por el supuesto uso indebido de materiales propagandísticos en la elección extraordinaria de personas juzgadoras. En un comunicado oficial, el Tribunal Electoral advierte que la decisión de la mayoría en la Sala Superior se apegó a la línea jurisprudencial que obliga a la autoridad administrativa, en este caso el INE, a declarar improcedente aquellas denuncias que no contengan los elementos mínimos para poder iniciar una investigación, que expresen las circunstancias de tiempo, modo y lugar y los sujetos responsables de las infracciones.

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Fuente: Sin Embargo
