Por mandato constitucional establecido en el Artículo 99 de la Constitución, la SCJN no tiene las facultades para resolver controversias electorales. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad del país en esa materia. Para cumplir con sus responsabilidades y facultades, el Tribunal funciona en forma permanente con una Sala Superior y cinco salas regionales.
Ciudad de México, 30 de junio (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no tiene facultades para anular toda la elección para la renovación del Poder Judicial realizadas el domingo primero de junio del 2027. Su injerencia en la fase de impugnaciones sólo tendría efectos en la resolución de las objeciones que pudieran plantearse en los comicios para la elección de los dos nuevos magistrados electorales que ocuparán dos plazas disponibles en la Sala Superior o en su caso, en la elección de los magistrados que integrarán las cinco salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En el resto de los comicios, referidos a ministros de la Suprema Corte, magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, así como de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, la única autoridad que podría determinar la nulidad de los comicios es la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada el 15 de octubre del 2024 agregó nuevas causales de nulidad, referidas específicamente a los comicios judiciales. Incluye las causales ya contempladas en la Constitución General de la República, en la Fracción VI del Artículo 41, como exceder en un 5 por ciento el gasto de campaña o usar recursos de procedencia ilícita.
La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación añade otras causales de nulidad: cuando se concrete la nulidad de la votación en al menos el 25 por ciento de las casillas de todo el país, del correspondiente Circuito Judicial o de la Circunscripción Electoral respectiva, no corregida en el recuento; inelegibilidad del ganador; uso de financiamiento público o privado ilícito; o influencia indebida de partidos o servidores públicos en una campaña. Estas causales deben acreditarse plenamente y probarse como determinantes para el resultado final de los comicios.
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Fuente: Sin Embargo
